ETA, GAL y los impuestos revolucionarios: la violencia en política

En vistas del desarme definitivo de ETA, desde el Fáctico hemos considerado necesario hacer, en clave marxista, un repaso a los mecanismos del poder y las relaciones de éste con el fenómeno socio–político “ETA” y su contraparte: los GAL, o Grupos Antiterroristas de Liberación.

La violencia como acción y reacción política extrajurídica

Hablar de violencia estructural y de política puede ser una redundancia. La lucha por el poder es la primera de las violencias, la madre de todas ellas. La sujeción de los individuos al orden social y jurídico de una comunidad supone, primero, el acatamiento de unas normas de funcionamiento, y posteriormente, ser el blanco de una homogeneización de arriba –poder- a abajo –sujetos de derecho. Esta homogeneización se hace, en el Estado moderno, de manera general y global, desde la disciplina escolar a la cárcel más oscura, sin dejar resquicio a zonas grises. Podríamos afirmar, pues, que el Derecho es un método de coacción absoluto a día de hoy en todas las democracias.

Como método de coacción absoluto, la supone también para el propio Estado. Uno de los grandes pilares que impuso la revolución liberal –política- y capitalista –económica en los siglos XVII-XVIII fue, junto a la propiedad privada y la igualdad ciudadana, el sometimiento del aparato estatal, del poder político, a los designios de la Ley. Nadie escapa de los instrumentos de Derecho, unos instrumentos a la vez prisioneros del Derecho. Toda la política criminal de este tiempo, pues se basa en un control tanto del criminal como del juez, tanto del funcionario de prisiones como del legislador. La CE 1978 nos recuerda el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2), la necesidad de resocialización (art 25.2) y la prohibición de tratos degradantes (art. 15).

Pero este esquema está basado en un orden social que ha de durar mil años, ad eternum, de manera inamovible, más allá de ligeras modificaciones de adaptación al contexto. Igual que la economía moderna es incapaz ontológicamente de prever las crisis cíclicas y actuar antes que se sucedan, la economía política del momento es incapaz, también de manera ontológica, de tener respuestas a grandes procesos de crisis y/o transformación sociopolítica.

El Código Penal, lamentablemente, no prevé la muerte de la criminalidad como concepto, aspira simplemente a mantener el nivel actual, como mucho a rebajar algunos puntos porcentuales de una estadística. Pero, ¿y si sucede lo contrario, y si se dispara? ¿Y si el contexto socioeconómico, político, cultural, y si toda la sociedad o una parte muy concreta de ella, muy potente, está determinada a ir en contra? El Derecho, o más bien el Estado, tiene dos opciones. O bien sucumbe, como es el caso de la piratería informática, o bien, para sobrevivir, ha de negar dialécticamente su fundamentación actual. El Estado presente se configura como Social, Democrático y de Derecho; todo él está imbuido de la no aceptación de la coacción y la violencia fuera del Derecho.

Frente a la violencia de ETA, frente a la violencia física, política y social, así como la violencia cultural de una identidad nacional contraria a la concepción española de Estado-nación; frente a todo eso, «España» ha de salir del concepto absoluto “Derecho”, de las herramientas legales tradicionales para tratar a la criminalidad, y sentarse a negociar. Está negando su razón de ser, su racionalidad liberal y los estatutos del pacto social. El Leviatán hobbesiano se da cuenta de que es una presa demasiado grande, que su régimen está amenazado sin disponer de respuesta efectiva, y debe dirigirse a exsúbditos que, como primeros destructores del pacto social, no merecen más que el Derecho penal.

Pero en el momento en que se sientan a negociar, se materializa el anhelo de todo criminal social: la constitución como sujeto político propio reconocido por el Estado-sociedad enemigo; alejados los dos, en este punto, de las fronteras antes absolutas del Derecho. Cuando se negocia con ETA, se le reconoce como adversario político, pero sobre todo se le permite vivir materialmente en un territorio controlado por un Estado-Derecho y socialmente en una comunidad política fuera de ese derecho. ETA nunca consiguió la independencia real de Euskal Herria, ni siquiera de Euskadi. Sobrevivió permanentemente en España, y se la reconoció como sujeto político independiente de las leyes que rigen España. He ahí la cuestión que tratar en este artículo, la utilización de medios extrajurídicos para acabar con la criminalidad. Ante las crisis, el entramado jurídico y político sucumbe.

ETA tiene las armas, tiene cierto apoyo popular y, en consecuencia, su violencia extrajurídica es efectiva materialmente. Tiene hasta representación en el parlamento vasco, desde el que se le da un apoyo difuminado, cierta legitimación, que no deja de ser complementario a la dominación política de la situación, y sobre todo a existencia de un estado de alerta permanente. El Estado soberano, como fruto de esa soberanía, se sustrae del Derecho. Los Gobiernos de la democracia han de sentarse a tomar café con asesinos.

Pero no todo es hablar en Argel con terroristas, como hizo Felipe González en 1989. Ese estado de excepción, que confirma la regla “el Derecho es un absoluto”, es el claroscuro gramsciano donde surgen los monstruos:

Los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación), que actuaron desde el 84 al 86 cometiendo 23 asesinatos, atentaban contra militantes y simpatizantes de ETA residentes en el sur de Francia. El secuestro y posterior asesinato de Lasa y Zabala a finales del 83 y el secuestro de Segundo Marey en el 84, marcan el inicio de este grupo de mercenarios financiados con los Fondos Reservados y amparados desde el Ministerio del Interior.«

-El Mundo, Especiales: La dictadura del Terror.

Los gobiernos presentan la erradicación del enemigo –porque ya es un enemigo reconocido como tal- como algo necesario para preservar el propio Estado de Derecho, y vinculan la efectividad de dicha meta con la adopción de determinadas medidas excepcionales y fuera del Derecho. Entre ellas, la violencia terrorista. El terrorismo de Estado o los GAL.

Los GAL, junto a otras formaciones autónomas como el BVE (Batallón Vasco Español), se dedicaron a ejercer la violencia física que llevaba ejerciendo ETA durante 23 años –desde 1961- contra ellos mismos. Se podría decir que los GAL suponen la negación hegeliana de ETA; igual que el Estado ha tenido que negar su Derecho para cumplir su fin último (el mantenimiento del Derecho), el Estado ha de enfrentar a la violencia fuera de la Ley con la violencia fuera de la Ley: “No hay derechos humanos a la hora de cazar al tigre”. Como toda dialéctica, el choque de tesis y antítesis han de provocar, en la teoría, una restauración del orden inicial asumiendo las consecuencias de la negación. Y las consecuencias, como ya se han apuntado, fue el reconocimiento de ETA como un enemigo armado, con poder de hacer daño, pero sobre todo como sujeto político fuera del Derecho contra el que hay que actuar.

 

Impuestos revolucionarios o la emulación de la coacción estatal

De 1980 a 1986, ETA recaudó a partir del concepto “impuesto revolucionario” alrededor de 21 millones de euros. Cerca de 10.000 afectados que pagaron, aterrorizados, grandes cantidades de dinero para seguir viviendo en zonas controladas por ETA.

A primera vista, podemos pensar en la mafia, en el Padrino de Mario Puzo, y en el primer apartado de este trabajo. Si nos fijamos bien en este último, sin embargo, nos damos cuenta de que mientras la mafia actúa en base a criterios principalmente económicos, ETA y los movimientos con los que comparte características (reclamo de un territorio, cambio de sistema) actúan movidos por unos fines políticos y estructurales.

Si la mafia no es un símil adecuado porque se queda corto, entonces lo es el Estado. El Estado se reconoce en las democracias occidentales como un ente político coactivo en varios niveles estructurales. Uno de ellos es el ámbito penal, que ya se ha expuesto. Otro de ellos es la coacción tributaria: la necesidad de financiar los gastos públicos del Estado del Bienestar hace que el poder político imponga obligaciones unilaterales sobre los sujetos de Derecho, que de no abonar las cantidades indicadas enfrentarán la punición administrativa, en forma de multas. Diversos son los fundamentos que sostienen este mecanismo de financiación pública:

Es legítimo. El impuesto es visto como una necesidad social inquebrantable del Estado, enmarcado en un pacto social, y éste -o el poder político decisorio- se encuentra refrendado en las urnas, que se acepta socialmente como legítimo. Como es legítimo, es estable. La regularidad es una de las mejores herramientas del Derecho Tributario: atrás quedan los impuestos extraordinarios que provocaban revueltas; el hábito protege a los recaudadores. Pagar al Estado es bueno, y normal.

De estos dos pilares, surge el tercero: consentimiento de los obligados. La hegemonía cultural actual, la vertiente moral, incluye el pago de impuestos. Sólo una minoría dentro de la sociedad considera que el concepto absoluto “impuesto” es nocivo; como mucho habrá quejas sobre su cuantía, pero no sobre su existencia.

Finalmente, se encuentra generalizado. Toda la sociedad paga, en mayor o menor medida, una determinada cantidad en forma de tasas, sea de consumo, por gestiones administrativas o por actividad económica.

Y por eso, quizás es erróneo hablar de impuesto revolucionario. ETA actúa al margen de la ley, tiene en contra todo el Estado de Derecho, sin crear uno. El “impuesto” revolucionario no se encuentra legitimado por la población vasca, no es estable sino que depende de las necesidades del momento y del pago efectivo (si paga una vez, puede pagar una segunda), no es consentido pues se basa en el miedo, y no es general porque tiene un objetivo concreto: los enemigos político-sociales de ETA.

Y si no es un impuesto, ¿qué es? Consideramos acertado indicar que el impuesto revolucionario era una protopolítica criminal de una facción política que le disputa el poder, la hegemonía y la normativización/homogeneización al poder estatal vigente en aquellos años. La política criminal es la disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología y de la Penología. Por lo tanto, es la lucha contra aquella parte social que no se adapta a las normas estipuladas por el poder político y que incurre en delito. En el caso de ETA, el impuesto revolucionario es una medida coactiva de carácter económico sobre aquellos sectores de la sociedad vasca que no coincide con el ideario que, en esa dualidad de poderes, encarna la banda terrorista y su representación política, que aspiran al poder y la imposición de un modelo determinado y normalizado. Es la punición del individuo heterogéneo respecto a un anhelo de homogeneización a favor de la causa de la izquierda abertzale. En este caso, ETA actúa de policía, de juez y de verdugo, sin especialización al encontrarse ésta en una fase inestable que genera, por necesidad, instrumentos muy rudimentarios: nadie nace enseñado.

Es preciso señalar que, si aceptamos la premisa, estaríamos hablando de Derecho de autor, que se define como un sistema penal basado en la imposición de la pena desde la base de la personalidad y motivación del autor. No se castiga a los extorsionados porque realicen actos concretos, sino por su ideología y su posición social y económica (la mayoría eran industriales).

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