La delincuencia juvenil extranjera y las estructuras socioculturales

Breves notas sobre delincuencia juvenil extranjera y los factores sociales y culturales que crean el fenómeno criminal en menores de 14-17 años extranjeros.

La superestructura cultural y la delincuencia juvenil extranjera

Junto a esa determinación económica que podemos entender que existe en la creación de esta criminalidad específica, la criminalidad juvenil extranjera, de la mano de la Escuela de Frankfurt hay que señalar que no sólo ésta es capaz de explicar un fenómeno tan complejo como la criminalidad. En él se dan cita las diferentes superestructuras que, pese a ser consecuencia de la infraestructura económica, son capaces de mantener cierta autonomía: mientras la economía de la criminalidad se presta a un análisis de tendencia cientificista, la superestructura cultural y otras tienen un carácter más difuso; en otras palabras “la tradición y la práctica cultural son comprendidas como algo más que expresiones superestructurales-reflejos, mediaciones o tipificaciones-de una estructura social y económica configurada” (R. Williams, 1980).

Esto significa una necesaria exploración del concepto de “Hegemonía” gramsciano, en la línea de Sellin, aplicado a la criminalidad juvenil extranjera. La hegemonía puede ser definida como la creación de consensos que permiten el mantenimiento del poder sin ejercer dominación, es decir, sin ejercer coacción a la hora de que la población acepte los consensos. Por ejemplo, existe el consenso de que los toros, estemos a favor o en contra, son un rasgo cultural típicamente español, lo hemos aceptado como parte de nuestra cultura individual y colectiva. La hegemonía, por lo tanto, pasa por la calcificación de las ideas en la sociedad a lo largo de los años: se alcanza por el grupo dominante (en este caso, el centralismo castellano), no se impone. Imponer es dominación, no hegemonía.

Siguiendo el hilo, como penalistas podríamos considerar que el Derecho Penal es una construcción histórica opuesta totalmente al concepto de hegemonía. El primero es coactivo, usa la violencia legitimada, priva de Derechos sistemáticamente en sus condenas; el segundo es pasivo, lento, fruto de la aceptación. Sin embargo, considero que hay que entenderlos como elementos complementarios: cuando la hegemonía falla, es decir, se rompe el consenso ya sea a nivel individual o colectivo, entonces es necesaria la violencia punitiva del Estado en forma de normas codificadas aprobadas en un sistema político que cuenta con legitimidad para castigar (otra vez, la figura del consenso).

Sellin señala que en el Código Penal (CP de ahora en adelante) se han petrificado los valores de los grupos/clases dominantes; por ello, los grupos minoritarios, con otros valores, no se ven recogidos en las normas que rigen toda la comunidad política y ello genera un conflicto. Coincido en la primera parte, pero no en la forma de expresar la segunda. Es sólo un ligero matiz: no se genera un conflicto por la incapacidad de convivencia de los dos bloques culturales, sino por las relaciones que se establecen entre ellas. Una cultura es la dominante, otra es la reprimida.

Eso significa que mientras una reviste en todas las instituciones sociopolíticas a las que se enfrenta el miembro comunitario –lo público-, la otra se mantiene en la intimidad –lo privado-. Como deja entrever Hannah Arendt en “La condición humana”, lo privado per se escapa con facilidad al control político, estableciendo sus propias autoridades (e.g. pater familias), aunque en la actualidad la tendencia es la demolición el espacio privado. Figuras opacas a lo público como la del pater familias pueden ser consideradas, salvando las distancias, como análogas a las de los cabecillas de las bandas juveniles, las cuales actúan fuera del marco público y sus normas legales. Pero no nos adelantemos.

Esbozados el concepto de hegemonía y la posición de Sellin (con el añadido del eje público-privado arendtiano), es necesario ahora, para comprobar el impacto de la cultura en la criminalidad juvenil, cómo funciona la hegemonía cultural de las clases dominantes. Es éste un proceso de transmisión de valores/construcciones sociales a través de instituciones sociales –por lo tanto, públicas- que en Occidente van íntimamente ligadas al Estado. Nótese pues que hegemonía y Derecho penal surgen del mismo poder político.

Juzgado

Si apartamos el idealismo consensuado en nuestra forma de entender lo político, y abrazamos la concepción lockesiana de “el Hombre es una tabula rasa”, entonces tenemos que el Hombre desde que nace hasta que muere está aprendiendo de su contexto. Él, en sí, es experiencia. Esa experiencia sucede en el campo de lo social, de las relaciones sociales (productivas, culturales, legales, etc.). El campo de lo social está controlado por un grupo dominante que ejercer la dirección social a través del consenso mayoritariamente, y funciona. Éste funciona porque esos valores que se dan como universales empapan toda la vida del Hombre en una sociedad: escuela, hospital, taller, cárcel (más adelante lo trataremos), son instituciones que comunican los valores dominantes, en palabras de Sellin, expresándose en el CP –y otros, añado- y determinan de manera clara a una gran mayoría de sujetos. El Derecho penal sólo se limita a actuar en aquellos raros casos en los que la hegemonía ha fallado.

Pero, ¿y qué pasa si ese Hombre no es sometido a esa constante presión? ¿Y si es un extraño absoluto a esas verdades que se están dando como universales? La hegemonía, dado su carácter casi formativo, es una herramienta inútil. ¿Qué hacer?

Primeramente, el bloque cultural extranjero se empuja a la esfera privada, que es periférica del foro público respecto a las decisiones que en él se toman. Segundo, ante la inadaptación de un porcentaje de los extranjeros que llegan, el Derecho Penal aparece como la obvia respuesta a la hora de tratar con su rebeldía/incomprensión que, acuciada muchas veces por las necesidades económicas, llevan a la delincuencia. Esos menores extranjeros de 14 a 17 años, que se han perdido como mínimo 10 años de “formación ciudadana”, no forman parte de la cultura –del consenso– de la sociedad a la que llegan.

La privacidad de su cultura, que establece unas relaciones de exclusión entre el menor extranjero y el ciudadano, y la falta de homogeneización por el fracaso lógico de los consensos debido al contexto, sumado a la falta de estabilidad económica/medios de vida, llevan a una ignorancia, deliberada o no, de las normas penales.

Un último punto para reforzar toda la argumentación desarrollada a lo largo de este apartado. Si se ha hablado de bloques culturales se ha hecho como un conjunto de valores que condicionan la vida de un sujeto. Ese sujeto, pero, no está sólo en su “carga” del bloque (no somos individuos únicos porque eso sería ontológicamente imposible): comparte bloque cultural con todos los sujetos que se identifican como culturalmente afines a éste. Pasa igual con los menores extranjeros que provienen del mismo país. Si cogemos el ejemplo de las bandas juveniles, nos damos cuenta que las que suelen destacar son las que responden a patrones étnicos. Esto no deja de ser consecuencia de la distorsión de los mass media en este campo, sin embargo, ahí están los diferentes grupos criminales por etnia. Simplemente preguntar ¿por qué el patrón racial y cultural es mucho más importante que, por ejemplo, el geográfico? Precisamente porque al provenir de un mismo lugar, de una misma comunidad política, esos sujetos han alcanzado un consenso en su país de origen: son portadores de ese consenso cuando llegan al país de destino, pues los ha forjado. Por lo tanto, la hegemonía imperante en su país de origen constituye un punto de unión con otros individuos cuando la cultura/consensos del país de llegada los expulsa de la esfera pública.

 

La superestructura social y la delincuencia juvenil extranjera

Si atendemos a Foucault a través del prisma nietzscheano que imperó al final de su vida, hemos de entender necesariamente su concepto de las instituciones penitenciarias de la siguiente forma: la cárcel y sus similares (escuela, hospital, taller, etc.) son instituciones sociales que constituyen la arena donde se baten en duelo el individuo y su libertad contra el poder, y el grupo social que esté instalada en él en ese momento.

En ese sentido, la cárcel sería una forma de dominación total, de homogeneización en base a los patrones del poder, y toda acción rupturista con las reglas supone casi una lucha por la libertad y la desestabilización del sistema. Esto, llevado al extremo, se convierte en un absurdo (quizás por ello es el filósofo con el que se inaugura la posmodernidad). Así, el ladrón estaría combatiendo la institución de la propiedad privada, el asesino el derecho a la vida y el violador la libertad sexual.

Propongo por lo tanto alejarnos de Foucault, no sin reconocer la validez de sus análisis de la coacción y la homogeneización: es cierta la existencia de instituciones que buscan igualar la mentalidad de los miembros de la comunidad política en pos de la estabilidad del poder, pero no todo “fracaso” de ese sistema supone un ataque al mismo. Puesto de otra forma: ciertas acciones que se salen de los patrones sociales son constitutivos de delitos y muestran un rechazo a las normas legales y sociales, pero no por ello ponen en riesgo la estabilidad del poder.

Esto, sin embargo, ya nos permite construir una dicotomía entre “la sociedad” y “el delincuente”. La sociedad encarna la civilización, el poder establecido; el delincuente no es más que un outsider que se niega a someterse al código de conducta establecido. Y aquí es donde aparece el filósofo Jacques Lacan: El Yo está siempre en el campo del Otro. Pongamos, como punto de fuga, las bandas latinoamericanas de corte étnico (e.g. Latin Kings). Al filo del concepto de “reacción identitaria” de Sellin, y de la mano de la dicotomía foucaultiana, podemos establecer que los menores recién llegados -Tercer Mundo/ajenos a la cultura occidental especialmente- pasan, a nivel social, por:

Choque con las instituciones españolas/occidentales, sean de corte estatal (cárcel, hospital, escuela, taller, etc.) o de corte meramente social (idioma, estructura familiar, posición de la mujer en las relaciones sociales, etc.).

Establecimiento de la dicotomía entre las instituciones, que normalmente tienen procedimientos sancionadores de diversa índole (desde bullying a una celda de prisión), y el menor extranjero. El extranjero pasa de considerarse una persona a considerarse verdaderamente un extranjero: constituye su Yo a través del Otro, es decir, a través de las características diferentes a él que reconoce en el resto de la sociedad. A este respecto, declaraciones de manteros afirmando que ellos nunca fueron “negros” hasta llegar a Europa.

Reacción identitaria (Sellin): frente al rechazo, la incapacidad de adaptación a unas estructuras rígidas, el menor se vuelve hacia aquéllos con los que es capaz de articular un “nosotros”, un cuerpo social independiente; en otras palabras, se relaciona casi exclusivamente con su comunidad de origen en el nuevo país.

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Fruto de la exclusión de esas instituciones, especialmente del mercado laboral, las bandas juveniles de extranjeros, claramente etnificadas, sobreviven como subclase de las masas subalternas fuera de la sociedad y sus relaciones de producción, y también de sus códigos morales. Por lo tanto, no es extraño que los Latin Kings sean violentos; no es que los ecuatorianos en sí sean violentos, no es que la inmigración sea violenta: es que la exclusión de éstos como miembros de la sociedad determina su no aceptación de las normas sociales de una comunidad ajena a la suya –la occidental. Así, es referente que casi la mitad (48,6%) de los alumnos extranjeros entre 18 y 24 años en España deja de estudiar tras la ESO (2006).

Por lo tanto, es importante entender que a nivel social lo cultural es un condicionante en extremo importante. Permite, como ya adelantaba en el apartado anterior, crear una comunidad dentro de una comunidad, que ha rechazado lo heterogéneo a ésta, ya sea expulsándolo al ámbito privado –en el sentido anteriormente señalado- o encerrándolo en un centro de menores. En el caso de los menores jurídicamente responsables, esto se puede acentuar en el caso de los menores –especialmente los magrebíes- que llegan literalmente solos a una comunidad política de la que son excluidos. La falta de lazos con el nuevo contexto que los rodea los lleva a la marginalidad, para muchas veces acabar en la criminalidad. Hay, en una frase, una exclusión social del sujeto culturalmente no adaptado y económicamente prescindible.

Esto, para concluir, permite dos cosas: la formación de un código de conducta diferente a la que empapa la sociedad entre la que conviven, y una falta de respeto a, en general, las instituciones y normas de sociales de la comunidad política que los ha condenado al ostracismo. Si bien podemos entender el cuarto y último punto solamente se aplica a las bandas juveniles, también es aplicable a grupos criminales mucho menos organizados, que también tienen a menudo un corte étnico (los delitos de menores se cometen en un 50% aproximadamente en grupo).

Incluso a nivel individual, que suele ir ligado a una delincuencia de baja intensidad, este rechazo identitario es patente en el Yo que encarna el ladrón solitario de tez morena y las clases medias blancas robadas, que encarnan el Otro. Quizás el caso más paradigmático de esa tendencia individual la encontramos en el concepto de “lobo solitario”, aplicado al terrorista que actúa en solitario contra una sociedad en la que –insisto- vive, pero de la cual no forma parte. Ese “lobo solitario” es, finalmente, la encarnación del fracaso de la homogeneización occidental, y la clave de bóveda que lamentablemente permite la articulación de discursos xenófobos en una sociedad que nunca se ha desprendido de prejuicios racistas o étnicos.

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