"La Manada" y el discurso del deseo femenino

Antecedentes

El jueves 26 de abril de 2018 la justicia española sentenció a un grupo de cinco hombres por abuso sexual, causando indignación en todo el conjunto de la sociedad, especialmente entre las mujeres. Durante unas fiestas populares celebradas en Pamplona, los San Fermines, estos cinco jóvenes -entre ellos un policía y un militar- tuvieron sexo con una chica de dieciocho años que se encontraba en profundo estado de embriaguez, mientras lo grababan y se jactaban de ello. Posteriormente, lo compartieron en las redes sociales, con el ánimo de reírse de la situación; no era la primera vez que lo hacían, tienen un largo historial de chats donde bromean sobre la «burundanga» o droga de la violación, la objetificación del sexo femenino como mera satisfacción del deseo sexual, etc. Todo ello se encontró en las conversaciones online entre estos cinco individuos y terceras personas que, de manera cómplice, les reían las gracias. Cabe mencionar que gracias a la instrucción de este caso, se ha descubierto que los miembros de este grupo están implicados en otro caso de violación, ocurrido dos meses antes que el caso en cuestión, en el que hay pruebas grabadas donde se evidencia como abusan y agreden a una joven drogada.

Si las calles se llenaron de protestas y se tiñeron de morado feminista frente a esa resolución, fue porque el tribunal consideró que había sido abuso, y no violación. El Código Penal español, requiere en su art. 178, para considerar un hecho como violación/agresión sexual con penetración, lo siguiente: «el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.» La clave está en entender la violación como un hecho únicamente desprendible de fuerza física o una amenaza de daño grave e inminente, que es como califica de intimidación la jurisprudencia española. A pesar de la falta de consentimiento, es posible según la legislación española no calificar el hecho como violación; entiendo que el consentimiento debería de ser el eje que vertebre todos los tipos relativos a la indemnidad sexual.

A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el tribunal que sentenció sobre el caso de La Manada, también negó que hubiese violencia o intimidación en el hecho de que cinco hombres se aprovechasen de la situación de embriaguez de una chica de 18 años para acosarla, acorralarla, violarla y robarle -y de mientras, grabarla. A pesar de no ser la línea jurisprudencial más aceptada, la fiscalía del caso entendió que sí se daba. Los jueces, sin embargo, consideraron que ello no era posible. La clave de todo el embrollo, y la tesis de este ensayo, es la siguiente:

El consentimiento como factor decisivo a la hora de establecer el tipo penal del delito de violación, y las causas socioculturales que llevan al legislador a no darle importancia al susodicho concepto.

Desarrollo

Si empezamos a debatir sobre el concepto y el significado del consentimiento ya podemos encontrar una brecha en el discurso entorno a él. Una de las definiciones que le da la Real Academia Española es “permitir algo o condescender en que se haga”. Dicho significado nos tendría que hacer pensar bastante. A la hora de mantener relaciones sexuales, ¿una persona tiene que permitir a la otra hacer lo que le plazca? ¿o en cambio, ambas debieran ser sujetos activos a la hora de desear y querer mantener uno u otro acto? ¿por qué somos las mujeres las que consentimos y no las que deseamos, pintándonos así como objetos pasivos en la relación sexual? ¿por qué en una relación heterosexual no se habla del hombre como quien consiente a lo que la mujer desea?

Hablar de consentimiento nos permite entender que en cualquier relación entre un hombre y una mujer se produce una relación de poder, en la que ella está en desventaja. Como señala Yolinliztli Pérez Hernández, consentir aparece como un verbo «femenino», inscrito en una lógica social en la cual las mujeres se exigen y son exigidas socialmente para resistir o conceder; los hombres, para buscar activamente el consentimiento femenino. De este abrumador alegato podemos extraer varias cuestiones:

Primero, la sexualización de los verbos. Si partimos de la concepción lacaniana del discurso, éste existe en la medida que los seres humanos no somos capaces de expresar la plenitud de aquello con lo que interactuamos, del todo; por ello necesitamos comunicarnos, por ello somos seres sexuados, parlantes y mortales. El objetivo de todo esto, de toda comunicación y de todo intento imposible por relacionarnos plenamente, es la necesidad de sexo, de goce. Por lo tanto, no es de extrañar que frente al acto sexual aparezca una plétora no sólo de verbos que son o llevan a un contexto sexual, sino de conductas y situaciones. Nosotros intentamos describirlas, pero como Sísifo con la roca nunca somos capaces de expresar en plenitud.

Segundo, por ello extraemos, a partir de la calcificación del contenido en los significantes a prima facie neutros, una serie de voces léxicas que nos llevan a identificar un conjunto de situaciones, palabras y discursos sociopolíticos característicos de cada individuo/colectivo. En nuestro caso: consentimiento sexual se declina discursivamente en femenino. ¿Qué significa? Que el interactuar del sexo femenino, esto es, de las mujeres, con el significante “sexo” -nótese que ambos géneros incorporan en su significante el término sexo–  parte de una razón material, y extensiva históricamente, de base dialéctica.

Como señala más adelante en su artículo Yolinliztli Pérez Hernández: a nivel simbólico, social y subjetivo, consentir se estructura a partir de un sistema de oposición jerárquicamente organizado, fundamentado en el orden sexual: es responsabilidad de las mujeres establecer límites a los intentos masculinos por obtener «algo» de ellas.

Vemos aquí esa base dialéctica hegeliana: amo-hombre, esclavo-mujer. Una jerarquización, fruto de las condiciones materiales de existencia, llevan a un constructo social/voz léxica llamado “consentimiento femenino”. El consentimiento como la síntesis dialéctica entre el deseo del hombre (tesis) y la negativa -socialmente- esperada (antítesis). Se erige entonces este constructo social por un lado como la reafirmación del deseo del Amo-hombre, y por el otro, en relación al Esclavo-mujer, como la superación de la unilateralidad del deseo. En román paladino: mediante la figura del consentimiento las relaciones sexuales se basan en el reconocimiento del deseo en el Otro, permitiendo una igualdad que con la simple tesis señalada es del todo imposible.

Volviendo al concepto de consentimiento, y al hecho de que este se decline en femenino, la existencia del patriarcado y sus consecuencias prácticas son la proliferación de hombres, no ya como tales sino como portadores de una determinada idea de la sociedad y su ordenación, en las altas esferas, tanto de los tres poderes públicos como del mundo empresarial. La idea hegemónica -hasta ahora- del patriarcado no sólo afecta a grandes conceptos como el techo de cristal, sino que se cuela en todos los mecanismos del sistema político, incluyendo la Ley. Si el consentimiento es la figura clave para unas relaciones sexuales que guarden un mínimo de igualdad, independientemente de un contexto social que sigue siendo feroz con las mujeres que no siguen un muy bien delineado canon, es incomprensible que semejante elemento no figure en las definiciones de violación de la mayoría de ordenamientos. Se está intentando, en definitiva, luchar contra la relación de dominación del hombre sobre la mujer en las relaciones sexuales sin incluir algo tan básico como la aceptación natural de las relaciones sexuales por la parte femenina, que es el fundamento de la igualdad teórica -como la Ley, que también lo es-.

Conclusión

A modo de conclusión, me gustaría compartir una reflexión relativa al consentimiento en el marco de las relaciones sexuales: la sociedad no nos permite a las mujeres decir que sí, lo que inevitablemente conlleva que no tengamos una manera clara e inambigua de decir que no.

Entiéndase que el decir sí frontalmente al placer sexual implica deshacernos de una serie de complejos y desafiar unos valores muy anclados en nuestra moral judeocristiana, con las consecuencias que eso acarrea; siempre se espera de nosotras algún tipo de resistencia, por lo de guardar las formas, etc. Consiguientemente, se nos niega la posibilidad de delimitar claramente y sin degradados la línea entre el si y el no.

A medida que se gestan protestas y manifestaciones, se esperan cambios legislativos, no solo en España sino también en Sudamérica, aunque no baste con eso. Evidentemente se debe ser optimista -o eso me repito- y luchar por que el cambio generacional paulatinamente traiga consigo otro modelo de sociedad, en el que se crezca con la idea de que las mujeres no somos territorio de conquista y que el placer sexual femenino es tan natural como el masculino.


[1] PÉREZ HERNÁNDEZ, Yolinliztli (2016): “Consentimiento sexual: un análisis con perspectiva de género”, Revista Mexicana de Sociología, vol.78 no.4 México oct./dic. 2016


Por Julia Montero

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