El discurso punitivo en la época de la posverdad

Desde hace algunos años, se asiste en España a la emergencia y consolidación de un discurso que exige el endurecimiento de las penas. Al socaire de la crisis política catalana o los casos de asesinato más mediáticos, amplios sectores de la sociedad civil reclaman a nuestros políticos una legislación penal más dura. De forma paralela, algunos partidos políticos situados en el espectro conservador –fundamentalmente VOX, Partido Popular y Ciudadanos– se han sumado irresponsablemente a este populismo punitivo que ve en el endurecimiento de la legislación penal la solución a los problemas planteados por la criminalidad.

No ayuda, por lo demás, la imagen distorsionada que los medios de comunicación transmiten a la ciudadanía. Y es que pareciera, si uno solo se informa a través de los mass media, que los jueces son unos blandos que ponen en la calle a los criminales a los pocos años de cometer sus delitos; o que la duración de las penas no es suficiente, porque, ya se sabe, “con una buena conducta consiguen salir a los dos o tres años”. Por no hablar del sensacionalismo con que se enfocan las noticias de este tipo. Así, por ejemplo, si el lector decidiera entrar en la página web del periódico El Español, encontrará, a fecha de 30 de septiembre de 2019, unas ocho noticias agrupadas bajo la etiqueta “asesinatos”. Una de ellas, amarillista hasta el paroxismo, se titula así: “El bebé que Silvia asesinó y tiró a un contenedor de Gijón pudo ser fruto de una infidelidad”. Como si no bastara con el asesinato de un bebé a manos de su madre, se añade el dato de la infidelidad –típica historia con morbo sexual– con el fin de conseguir un “hecho noticiable” más susceptible de ser leído –superficialmente, claro– por el rápido e impulsivo lector internauta.

El padre de Diana Quer, en una entrevista concedida en el programa “Chester” en Cuatro, dijo que su objetivo era “perdonar y sentirme en paz, e intentar transformar el dolor tan brutal que supone la pérdida de una hija en acciones que contribuyan a evitar en lo posible que nuevas niñas sean asesinadas (…) ese sería el deseo de Diana, su legado”. No me veo capaz de hacer un juicio de valor sobre la persona, pues ni conozco ni puedo imaginar lo padecido por Juan Carlos Quer, pero sí creo que su testimonio evidencia uno de los rasgos que caracterizan la política en la actualidad y que tiene que ver con eso que llaman “posverdad”. Sin detenernos en disquisiciones filosóficas o politológicas sobre el palabro, la posverdad vendría a expresar ese modo de hacer política que, intencionadamente, distorsiona la realidad apelando a las emociones y creencias personales por encima de las razones.

¿Qué hay de posverdad en lo dicho por Juan Carlos Quer? Primero que nada, la referencia “al legado de Diana”, algo que coloca en una difícil posición al que no asuma parte de su discurso (político), destinado fundamentalmente a una defensa de la prisión permanente revisable y un aumento de las penas. Se diría de esa persona que es un “insensible”, un “miserable” o que tiene “poca catadura moral”, porque en la política de la posverdad solo existen dos opciones: o estás en un lado, o estás en el otro. La lógica oposicional subyacente a la simplificación de la realidad es la que, en la mayoría de ocasiones, cancela toda posibilidad de emprender un debate racional y público (sobre el Código Penal, la legislación penitenciaria o lo que sea). Esto se observa también en otros casos, como ocurre con Cataluña, donde posiciones enconadas generan dos bandos o extremos, de manera tal que quienes fluctúan –fluctuamos– a medio camino entre ambos lados son tildados de “buenistas”, equidistantes o cosas aún peores.

Por otra parte, resulta llamativo que Juan Carlos Quer asistiera a una declaración de “El Chicle” –asesino confeso de su hija– en un juicio que tenía que ver con otro caso distinto –un intento de rapto en Boiro– para, según sus palabras, “poder mirarlo a los ojos”. ¿Qué interés informativo o periodístico tiene este hecho para el espectador? ¿Qué se consigue, más allá de reafirmar y manifestar nuestro odio sobre un ser tan detestable como “El Chicle”? Este es otro aspecto de la política de la posverdad, la confusión del ámbito privado con el ámbito público, de las víctimas con los legisladores. Se trata de volcar todos nuestros sentimientos en el sistema y que este dé una respuesta satisfactoria a nuestros anhelos e instintos más básicos, incluso aunque la susodicha respuesta sea del todo irracional (solo así, por otra parte, se entiende el amplio apoyo que tiene el populismo migratorio en EEUU, Italia o los países del Este, por citar algunos casos).

Por ello, a veces es menester hacer pedagogía y defender la lucidez de ciertas cosas que, a pesar de ser infinitamente mejorables, están más que justificadas. El derecho a castigar del que disfruta el Estado –ius puniendi, en terminología jurídica– es posiblemente la bestia más feroz de todas las formas conocidas de poder. En algún momento histórico, se entendió que el ejercicio de la soberanía exigía para sí el monopolio de la violencia legítima, superando con ello el viejo modelo de justicia familiar (el famoso “ojo por ojo, diente por diente”). Se entendió, asimismo, que este sistema debía ir acompañado de ciertos derechos fundamentales y principios –presunción de inocencia, garantías procesales, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, principio de intervención mínima, principio humanitario, etc.– que ni siquiera el poder público pudiera vulnerar, con el objetivo de superar el absolutismo y otras formas totalitarias de ejercer el gobierno.

Así las cosas, surge el Derecho penal como una herramienta de control y defensa del justiciable frente a un poder omnímodo; estamos ante un Derecho penal que, más allá de la retribución, persigue la reinserción de los penados. De esta forma, se pasa de la pena de galeras para los asesinos o la pena de muerte en la hoguera para los sodomitas (vigentes durante el Antiguo Régimen) a penas menos severas, orientadas a la reinserción y resocialización del reo, configurando lo que se conoce como Derecho penal moderno o no retribucionista. La reinserción va acompañada de una función de prevención, esto es, se busca la preservación de los bienes jurídicos (realidades sociales a las que asociamos un valor) más esenciales para la comunidad y el individuo: vida, integridad física, integridad moral, libertad, indemnidad sexual, honor, patrimonio. En esa línea, el artículo 25 de la Constitución española, en su párrafo segundo, establece lo siguiente: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados (…)”. A la hora de redactar la Carta Magna, el poder constituyente quiso entrar en la vanguardia y la modernidad estableciendo el principio resocializador de las penas privativas de libertad, dando pie a un concepto de justicia que conjuga el castigo con la rehabilitación social.

Podríamos entrar en un debate sobre si realmente este Derecho penal tiene una intención humanista y está verdaderamente preocupado por los derechos de los reos. Y es que algunos autores –esencialmente a partir de Foucault– afirman que el Derecho penal moderno tiene, en realidad, una función biopolítica, es decir, tiene como misión gestionar y administrar la vida de los condenados en la prisión para potenciarlos en su faceta de trabajadores y aislarlos en su dimensión de portadores de exclusión social. De este modo, el sistema capitalista se nutriría de la subjetividad creada en el entorno penitenciario con un éxito por partida doble: por un lado, invisibiliza la pobreza y la exclusión social; por el otro, “hace vivir” –mediante la disciplina corporal – a los presidiarios para que, a su salida de la cárcel, aporten utilidad al mantenimiento del orden económico (tras haber sido cualificados como trabajadores productivos).

Esta tesis viene avalada si echamos un vistazo a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que, en sus informes sobre condenados, revela que casi un 40% de los penados lo son por delitos contra el patrimonio, a los que habría que añadir un 21% de condenados por delitos vinculados al tráfico de drogas. Una radiografía del sistema penitenciario revela que el origen socioeconómico y la marginación social son determinantes para que el sujeto cometa el delito, de suerte que la cárcel es, en gran medida, una bolsa de pobreza que expulsa a la población que no produce ni es útil para el mantenimiento del sistema económico. Por eso, el objetivo de la disciplina corporal –anatomopolítica– es potenciar la vida del penado para adecuar sus funciones al mantenimiento económico del sistema. En todo caso, no parece razonable abrazar acríticamente la tesis biopolítica, porque, al hacerlo, estaríamos desposeyéndonos de instrumento legales efectivos de control del ius puniendi del Estado. Conviene, en tal sentido, combinar una crítica de las dimensiones biopolíticas del Derecho penal con una reivindicación de los derechos individuales indisponibles e intangibles que nos hemos dado, puesto que, sin estos últimos, la primera tarea resulta casi imposible (pero esto es otro tema que, tal vez, podamos abordar en otra publicación).

Fijaos en lo que se afirma en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (esta es la Ley que introduce en España la prisión permanente revisable): La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. Con esta finalidad, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.

El argumento fundamental a favor de la prisión permanente revisable reside en “la necesidad de aumentar la confianza en la Administración de Justicia” y que las penas “sean percibidas en la sociedad como justas”. La deslegitimación del Derecho penal a ojos de la ciudadanía es lo que, en última instancia, motiva al legislador a introducir la prisión permanente revisable. Pero se cofunden, intencionadamente, la justicia con el deseo de venganza (retribución), obviando las evidencias criminológicas y las funciones que, en el seno de una sociedad democrática, corresponden a una política criminal racional y científica. Hay mucho de posverdad aquí. En primer lugar, los delitos de extrema gravedad son los menos en España (menos del 9% de los presos lo son por delitos de sangre). En segundo lugar, España tiene una de las tasas de criminalidad más bajas de toda Europa, por lo que la comparación con los modelos de “otros países de nuestro entorno europeo” carece de validez. Y en tercer lugar, al situar el discurso en las penas por delitos de homicidio, asesinato, violaciones u otros de análoga naturaleza, se invoca las emociones más instintivas del ciudadano, emociones que, debidamente potenciadas por el martilleo y el amarillismo informativo, pueden inducirnos a creer cosas que realmente no son verdad.

Por todo ello, en aras de un mínimo de racionalidad, sería conveniente sosegar el debate punitivo y poner encima de la mesa las causas estructurales que están a la base del fenómeno delictivo: la educación, las políticas sociales, la falta de oportunidades laborales, los modelos de familia, la marginalidad de la periferia en las ciudades, el éxodo migratorio rural, el cortoplacismo electoral, etc., en definitiva, cuestiones que no se resuelven, ni de lejos, aumentando las penas.


Por Daniel Peres Díaz (@Daniel_peres21)

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