¿Por qué los niños somalíes no tienen derecho a comer tres veces al día?
Alrededor de un 40 % de los niños sufre desnutrición en Somalia: el 33 % de ellos solo come una vez al día; pero tienen derecho a alimentación. ¿Qué pasa?
Es irrisorio que se pretenda dar derechos por el solo hecho de respirar de existir; de hecho, es una concepción de filosofía política, específicamente jurídica, que debe quedar en el basurero de la Historia.
Voy a desarrollar una serie de puntos, y las conclusiones son vuestras. Primero, entender que el ser humano no tiene derechos por sí sólo, de forma inmutable e inherente; nacer no da derecho a nada, ni tan siquiera a la vida. Creer -y es el verbo correcto, de creencia- que eso es así supone, tristemente, creer en Dios, en alguna de sus variantes o en un destino que por las características de la premisa es universal e inalienable a toda la Humanidad. ¿Cómo?
Primero, tendría que haber una fuente que «da» derechos. Sería necesario un poder al que se encuentra sometida la totalidad de la Humanidad, un poder de dimensiones planetarias, universales o infinitas –omnipotente, en tanto en cuando entendamos que las cosas son reales en la medida en que tenemos relación directa o indirecta con ellas-. Ese poder, legitimado o no, asambleario o dictatorial, nos garantizaría a todos los seres humanos una serie de Derechos Fundamentales, y nos los asegura en un contrato social escrito que, gracias a los textos Bíblicos, podemos comprobar.
Cierto es que ha habido updates: de las mesiánicas y escuetas tablas de los Diez Mandamientos habríamos pasado al humanismo cristiano, a una religiosidad light y más compasiva. Si estamos muy dentro de la tradición judeocristiana y creemos en Dios, esta idea es totalmente válida: Dios nos ha dado esos derechos, esos mandamientos, esas órdenes de respeto mutuo y feliz convivencia, por lo que hay que cumplir el mandato de Dios y evitar, entre otras cosas, genocidios y masacres varias. En la práctica ya tal.
Sin embargo, pecando de eurocentrista ilustrado, eso no es posible si nos declaramos ateos. Nada ha demostrado la existencia de Dios ni personalmente creo que exista, por lo tanto hay que desechar la idea de que ese poder y esas garantías otorgadas a toda la Humanidad existen. El Hombre se encuentra sólo ante el peligro, ante el infierno -que son los otros, como diría Jean Paul Sartre-, por lo que, concluyendo este punto, nadie absolutamente nadie nos ha dado derechos por el simple hecho de nacer. Ser persona no significa tener derechos. Ser persona significa ser persona, nada más: un cuerpo sintiente y una mente funcional. Los esclavos romanos, sin derecho alguno, también eran personas, mal que le pesase al patricio romano de turno.
Descartada la posibilidad de que alguien, un ser casi extraterrestre, nos «diese» esos derechos, todavía podríamos considerar la existencia de los mismos. Las sociedades humanas nos podemos dar a nosotros mismos esos derechos. Las naciones, constituidas en alguna forma de Estado, a través de una Constitución o similar, pueden dar derechos a sus ciudadanos: vida, integridad física, intimidad… Sin embargo, habría que ver como actúan esos mecanismos de declaración de derechos, incluyendo los internacionales (e.g. Carta de DDFF de la UE), en el plano de lo real, de lo material.
Segundo punto, o error que podemos encontrar en la concepción del Derecho natural -de raíz judeocristiana- entorno a la inherencia de los derechos de la persona. Si aceptamos esta concepción, deberíamos tener los mismo derechos que cuando se promulgaron los primeros: los de la civilización babilónica -Código de Hammurabi, s. XXI a.c, Mesopotamia profunda- o las tablas de Moisés, o siendo un poco menos arcaicos las enseñanzas que se pueden derivar de los cuatro Evangelios. Las fuentes cristianas citadas no son un capricho: la concepción de inherencia de derechos, factor que se considera independiente de las superestructuras políticas y legales, viene de la idea fraterna de que todos somos hermanos en comunión con la deidad de turno.
Si esos derechos inherentes son omnipresentes desde que el ser humano evolucionó del mono -o no-, lo lógico es considerar que son estáticos, que no deben ser ni de hecho pueden ser modificados. ¿Cómo es posible entonces que esos derechos se consideren en constante evolución, y de hecho lo estén? Nuevos derechos son añadidos día a día: cerca estuvo el aborto en Argentina, fin de la pena de muerte en Chile en 2001, conducción para las mujeres saudíes en 2018. La inherencia y por lo tanto universalidad e inmovilismo de los derechos se derrumba.
Los derechos, si nos fijamos en algo tan tangible como la historia de la Humanidad, evolucionan con el tiempo: progresan, retroceden, se estancan. Marchan al compás político del grupo de poder de turno, de las formas de producción, de la ideología social ¿Saben qué cambia también? Las sociedades humanas.
Desechada la concepción de derechos inherentes, vayamos al segundo apartado, no exento de problemáticas: los derechos nos los damos entre nosotros. Si los derechos, desde los más básicos hasta los más complejos, nos los damos entre nosotros, ha de haber por ende una comunidad, una sociedad. Es la vieja idea de que los derechos son conseguidos a través de las comunidades políticas y la voluntad general/soberanía, que se limita y protege a sus miembros.
Sin embargo, ya no vivimos en el mundo de los Estados Nacionales. La soberanía ha sido seriamente troceada por la creación de una comunidad internacional que cada vez armoniza más sus prácticas y sus leyes, una globalización que no deja cultura minoritaria con cabeza. En esa cesión de soberanía a organismos internacionales, tales como la ONU y la UE, muchas veces se cede la protección de los propios miembros de las comunidades estatales. En una especie de rebaba neoliberal, el Estado es un Leviatán asesino del que desconfiar -no de la clase dominante que lo dirige, no, sino del Estado en abstracto-, por lo que es necesario la presión y el control de otros «iguales», en la teoría legal, países más poderosos, en la realidad, para asegurar que ese Estado misterioso y que se asemeja a una construcción social situacionista no se pase de la raya. Esto, en consecuencia, acaba suponiendo la cesión de la soberanía en una de las materias más importantes, sino la que más, que debe tratar un Estado: los derechos de sus ciudadanos. Y ahí aparecen las declaraciones de derechos tales como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE o la Declaración de los Derechos Humanos o, en el caso que nos incumbe, la Declaración de los Derechos del Niño (1959).
Tercer punto, pues: ¿cómo funcionan las declaraciones de derechos de carácter legal? En teoría, los Estados que ratifican, es decir, aceptan los tratados y su aplicación en el territorio que -aún- controlan, velando porque ello ocurra. En el caso que estamos tratando, el Principio IV de la Declaración de los Derechos del Niño menciona que
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Actualmente, alrededor de un 40 % de los niños sufre desnutrición en Somalia: el 33 % de ellos solo come una vez al día. Además, como bien señala Unicef, «coincidiendo con la entrada en el vigesimosexto año de la Convención sobre los Derechos del Niño, Somalia se ha convertido en el Estado Parte número 195 en ratificar la Convención, marcando el camino para la mejora de las vidas de sus jóvenes ciudadanos» (1989). El artículo 24.2 c) de esa misma Convención señala que los Estados deben «combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.«
¿Qué está pasando?
Podríamos hablar que los derechos existen en tanto en cuanto hay un poder político -terrenal- que los declara, como veníamos criticando durante todo el artículo, pero sumado siempre a una efectiva puesta en escena de esos derechos. Como se ha señalado, el imperio de la ley no es perfecto -nunca debiera serlo, o no existiría la privacidad, por ejemplo-; es por eso que surgen cosas como el Derecho penal y sus castigos. Sin embargo, somos capaces de hablar de un derecho al salario por el trabajo realizado, fijado en contrato. Puede haber situaciones en que no se cumpla, pero en un amplio porcentaje, por no decir elevadísimo se cumple. Y aun así, es también importante la figura del control del cumplimiento de la norma. El poder judicial en los países desarrollados, y en el plano internacional a través de Cortes internacionales, realiza una labor de fiscalización del cumplimiento de derechos por parte de os Estados soberanos. Para que nos hagamos una idea, a nivel nacional el Tribunal Constitucional es el que responde a los recursos de amparo por vulneración de los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española, y a nivel internacional dependemos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hay ley, hay hechos, hay control efectivo sobre esos hechos.
Sin embargo, a medida que nos alejamos de las estructuras de Estado de los países más desarrollados, las leyes pueden ser promulgadas, los acuerdos internacionales firmados, pero hay una disonancia entre el derecho legalmente recogido -la idea de derecho- y la realidad. Un Estado, como actor simbólico, pero también un grupo de personas fuera del mismo, que carezca de fuerza para hacer cumplir en este caso los derechos que ha declarado, deja la declaración en meramente eso: frases firmadas sin ningún efecto sobre la realidad.
¿Cómo se transforma en realidad material una realidad-ficción jurídica? La única vía posible es la conquista de ese derecho no por Unicef o Cruz Roja, no por el 0’7% que donan los países de la UE a países como Somalia, sino por el pueblo de Somalia. Las leyes internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, o más bien deseos típicos de un concurso de misses pero con señores serios en despachos oscuros, suponen casi una burla a esa comunidad política que todavía no ha conseguido proporcionar a 1 de cada 3 niños más de una comida al día. Si la realidad jurídica, la soberanía jurídica de Somalia está secuestrada por el plano internacional, a la comunidad internacional le importa bien poco la realidad que se vive allí; no tiene influencia práctica en la región porque no puede, ni quiere -Somalia sigue siendo soberana, con comillas, respecto a su política socioeconómica-.
Es por ello que los derechos, como ya se ha mencionado antes, se conquistan de abajo arriba, porque son dinámicos: el poder de turno puede estampar una firma de tinta fresca en un documento extranjero, pero son los ciudadanos, el pueblo, la mayoría, los únicos actores capaces no ya de firmar un papelucho sino hacer efectivo los derechos de forma material, sin necesidad de proclamarlo en una Asamblea General de la ONU. Y lo siento de veras, pero eso sólo se consigue cuando el pueblo toma el poder político, las riendas de la comunidad política, y entiende lo que es no poder reunirse durante el Franquismo o no comer más que una vez al día en Somalia.
Por lo tanto, concluyendo el artículo, el pueblo catalán no tiene derecho material a la independencia en tanto en cuando no es capaz de ejercer el derecho de libre autodeterminación de los pueblos, entre otras razones por el inmovilismo unionista del Estado español. Por muchas declaraciones solemnes que haya. El feminismo es un progreso para la Humanidad, pero cambiar palabras y sufijos no hace que las mujeres tengan más o menos derecho a la indemnidad sexual, esto es, la libertad de no ser violadas; o al menos una mejora palpable debido al cambio en el lenguaje. Esos derechos se conquistan, insisto, en el plano de lo material, en la conquista del poder político por clases y grupos políticos que entiendan que la violación es el cáncer que asola el mundo.
Es con la victoria política con lo que se consigue no ya sólo cambiar las leyes, que es fácil y barato, sino cambiar la sociedad a través de la introducción de una hegemonía, en este caso, progresista. Porque esos niños somalíes no tienen derecho a comer tres veces al día, pero esperemos que un día efectivamente lo tengan -más allá de lo que diga una cutre carta de Derechos Humanos.
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