El Tribunal Supremo haciendo biopolítica

Hace un par de semanas, en una resolución judicial en la que se paralizaba la exhumación de Franco del Valle de los Caídos, el Tribunal Supremo reconocía a este como Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936, es decir, solo dos meses después del golpe militar y cuando aún quedaban más de dos años para el fin de la Guerra Civil. Dicho de otro modo, la máxima instancia judicial del país, integrada –en teoría– por los más ilustres Magistrados, asumía explícitamente la cronología golpista en un acto con claros tintes políticos, quebrándose con ello la imparcialidad e independencia que se le presupone al Poder Judicial.

No es esta una cuestión baladí o una referencia anecdótica; al contrario, expresa de un modo profundo las relaciones de poder que, imbricadas en el tejido institucional, dan forma a un cuerpo de “verdades”. En este caso, el Tribunal Supremo pretende disputar la verdad histórica de que Manuel Azaña era el Presidente legítimo de la II República –y por tanto, el Jefe del Estado– con arreglo al orden constitucional vigente, a saber, la Constitución Republicana de 1931. Digo “disputar” porque, efectivamente, la verdad –o las verdades– no son propiedades estáticas de las cosas, esto es, no están a la espera de ser descubiertas, sino que, más bien, han de ser construidas, “están por hacer”.

Esta urdimbre entre ejercicio del poder y producción de verdades es lo que, de forma muy sintética, viene a reflejarse en el concepto de “biopolítica”, neologismo popularizado por el filósofo francés Michel Foucault. La biopolítica, a diferencia de la política a secas, expresa un poder de naturaleza no vertical, un poder disperso que sirve no solo para reprimir, sino también para “producir”. Frente al poder político “clásico”, entendido como aquel localizado en manos del Gobierno (con mayúsculas), existe otro poder menos evidente que, en cualquier, caso sirve también para el gobierno (con minúsculas), entendido este último en un sentido amplio como control de la población.

Desde esta perspectiva, se entiende mucho mejor lo que está haciendo el Tribunal Supremo cuando reconoce que Franco fue “jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su muerte el 20 de diciembre de 1975”. No está imponiendo coactivamente dicho reconocimiento, ni tampoco está realizando un estudio histórico (no son acertados, en este sentido, los análisis periodísticos que inciden en el desconocimiento de los Magistrados de la Historia de España); lo que en realidad se está produciendo es la configuración de un relato que, indirectamente, viene a consolidar un estado mental colectivo, unas relaciones de poder determinadas. Por ello, decía antes que la biopolítica no sólo reprime, sino que también produce. ¿Qué produce? Una verdad (o verdades), o en otras palabras, un modo de comprender las cosas, de entender el mundo que nos rodea, sus relaciones y sus significados.  

Recientemente, en el campo sobre todo de la ciencia política, se ha venido hablando de estas verdades en términos de “hegemonía”. La hegemonía es la capacidad que tienen ciertos sectores sociales de imponer el relato cultural verdadero y, por lo tanto, de dictar los significados genuinos de aquellos conceptos que nos unen en tanto que comunidad. Piénsese, por ejemplo, en los términos pueblo, democracia, libertad, etc. La lucha encarnizada por apropiarse de su significación es una batalla que no solo se libra en el campo del poder desnudo, sino que también –y yo diría que sobre todo– en el espacio de las ideas.

Precisamente por eso es tan importante la referencia a Franco en el auto del Tribunal Supremo, porque pone de relieve una problemática trascendental que afecta al ámbito de las ideas, de las nociones que dan soporte al modo de vida que impregna nuestras relaciones sociales. La cuestión, aparte de jurídica, es (bio)política, ya que en ella se juegan ideas tan importantes como la propia noción de “Estado español” o “España”. Ello queda claro a la vista del lenguaje empleado por los Magistrados en el auto a hora de acordar la suspensión de la exhumación: La mera posibilidad de que prosperaran las pretensiones de los recurrentes cuando ya se hubiere producido la exhumación y fuere preciso llevar de nuevo los restos mortales exhumados a su actual sepultura, comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de don Francisco Franco Bahamonde. El hecho de que fuera Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975 atribuye a toda la controversia unos rasgos especiales que no se pueden ignorar y que permiten atribuir un perjuicio irreversible a la ejecución de la decisión del Consejo de Ministros de exhumar sus restos si esta, después, fuere considerada contraria a Derecho.

Afirma el Tribunal Supremo que, si la decisión del Consejo de Ministros de exhumar a Franco fuera, finalmente, contraria a Derecho, entonces se produciría un grave trastorno para el interés público y las instituciones del Estado. ¿Por qué? Porque el cadáver a exhumar no es un cadáver cualquiera, sino el de Franco, figura que, por haber sido Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta el 20 de diciembre de 1975, dota de “significación” y “rasgos especiales que no se pueden ignorar” a la cuestión planteada.

Hay varios aspectos que llaman la atención. En primer lugar, la concepción formalista del Estado subyacente en el discurso del Tribunal Supremo que, sin entrar a distinguir entre regímenes autoritarios y democracias, hace posible hilvanar una línea de continuidad desde el franquismo hasta la actualidad, pasando por la Transición política de 1977-1978. A la postre, se está justificando todo el régimen actual que, como sabemos, no nació de una ruptura total con el anterior, sino de una transición consensuada entre los distintos actores políticos; ello es especialmente relevante en el ámbito de la justicia, espacio típicamente rígido –sobre todo en las cúpulas judiciales– donde hoy se observan claras trazas de franquismo.

En segundo lugar, el argumento que se esgrime en favor del interés público como motivo para aceptar la petición de la familia de Franco. ¿Qué significa que el interés público se ve perturbado si, finalmente, no es posible devolver el cadáver del dictador al Valle de los Caídos una vez producida la exhumación? Al hablar del interés público, el Tribunal Supremo está enlazando el caso concreto –la exhumación de Franco– con una idea más general sobre lo que es “España”, sobre su significado. He ahí el aspecto más claramente biopolítico, pues se está configurando un marco de significado de lo que sea que debe ser el Estado, más allá del poder evidente que se expresa en la decisión jurídica.

A modo de ejemplo, podría pensarse en el actual desafío independentista catalán y, relacionado con ello, en el juicio a los líderes del “Procés”, solamente a los efectos de contextualizar el marco de la lucha por los significados, que es, insisto, no solo político, sino biopolítico. Las peleas por las nociones de soberanía, de derecho a decidir, de democracia, de Estado, de España, etc. constituyen el elemento que explica la actuación del Tribunal Supremo en el auto mencionado.

En tercer y último lugar, llama también poderosamente la atención la lectura hipergarantista de los derechos de la familia Franco que realiza el Tribunal Supremo, en contraposición a su visión profundamente antidemocrática y contraria a los derechos humanos cuando se trata de las víctimas del franquismo. Hay que recordar que, según varios informes del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzosas o involuntarias de la ONU, en España hay 114.226 personas desaparecidas como consecuencia de la represión franquista, siendo el segundo país del mundo –solamente detrás de Camboya– con mayor número de personas desaparecidas. Así es cómo se lucha biopolíticamente por la instauración de un imaginario colectivo. Y es que, además del poder, de la capacidad de tomar decisiones y de que estas sean vinculantes para el resto, el campo de la disputa política está conformado también por las verdades destinadas a justificar ese poder. Es esa lógica de construir verdades el lugar en el que se inscribe el despropósito del Tribunal Supremo. Contra dicho despropósito solo cabe seguir luchando por resignificar los conceptos que debieran guiar un Estado más justo.  


Por Daniel Peres Díaz

One thought on “El Tribunal Supremo haciendo biopolítica

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *