Todo el poder para los abogados de oficio

Hacia una socialización de la defensa ante los tribunales, o el potencial de progreso del turno de oficio

La Constitución española de 1978, así como diferentes tratados internacionales ratificados por España (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948), señalan la obligación del Estado de proveer Asistencia Jurídica Gratuita -AJG- en casos de carestía económica. La AJG, popularmente conocida como «turno de oficio», se ha configurado por tanto como una institución básica en lo que al derecho de defensa procesal (art. 24 CE) se refiere; especialmente en la medida en que supone una protección a la clase trabajadora, pauperizada a lo largo de décadas de un neoliberalismo depredador que obliga a priorizar la subsistencia de la unidad familiar a los posibles derechos legales que se tengan, contenidos en la normativa de un Gobierno siempre alejado de la mundanidad de la vida y la clase. En los últimos años, sin embargo, se ha expandido esta figura a la defensa jurídica de las víctimas indiciarias de violencia de género (Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero) , lo cuál supone romper el límite de la capacidad económica. Esto nos lleva a plantearnos la posibilidad -de momento, teórica- de dejar de ver el turno de oficio como una subclase de la abogacía, mal llamada “abogados de pobres”, y replantearnos su existencia y su futuro en base a un análisis más propio de la economía política que de la filosofía del Derecho, si es que acaso tan ambiciosa propuesta tiene o tuvo alguna vez cabida en los estrechos márgenes de la ciencia jurídica.

Partamos de lo que tenemos. Estaremos todos de acuerdo en que el turno de oficio es una institución puramente socialdemócrata, y por ende fruto de una época pasada y superada. Tan socialdemócrata, por otra parte, como los trajes sin corbata o el asesinato de líderes comunistas, como Rosa Luxemburgo y Liebknecht (de cuyo asesinato hoy, 15 de enero, se cumplen 101 años). Es en ese doble juego de apariencia de pertenencia a la clase  trajes sin corbata- y de última traición a la clase -recuerden a Rosa- es donde se cimienta el turno de oficio: protección a la clase trabajadora y sus ínfimos ingresos, pero desde arriba/Estado y siempre como anomalía dentro del mercado de los servicios jurídicos, con sus humildes y sus gigantes.

Lo que nos lleva a la siguiente cuestión, alejada de orígenes históricos: la actual proletarización de los sujetos que “hacen”, como el obrero manual, el Derecho en nuestros tiempos. Si mi compañero analizaba “el becariado” en este artículo, se hace preciso señalar que en las grandes corporaciones de Derecho el becario, sustituto de asalariado, es quien realiza la mayor parte de la carga de trabajo. Para que dos abogados de las grandes firmas puedan dar la mano a sus respectivos corruptos, se requerirán, por lo bajo, diez becarios y otros tantos trabajadores asalariados. Hay, por tanto, un espíritu de factorización, de cadena de montaje, en todo Garrigas Walker. Hay, por ende, una explotación del hombre por el hombre, una proletarización dentro de lo que se ha considerado tradicionalmente un ámbito puramente clasemediano, si se acepta la expresión. Como el pequeño taller rural de confección de telas bastas de las Midlands cedió ante el industrial de fina seda de Manchester, así las grandes corporaciones de Derecho taylorizan demandas, procedimientos y recursos y hacen trizas los espejismos de la profesión cuyos sujetos se vieron antes como autónomos, independientes y profundamente atomizados.

Esto, por otra parte, no es nada del otro mundo, dado que como ya hemos observado un trillón de veces es el pan de cada día en cuanto a leyes universales del desarrollo capitalista se refiere. Sin embargo, a la hora de repensar la socialización de una commodity como es el Derecho de defensa en nuestro sistema socioeconómico contamos con un elemento del que otros sectores carecen: la existencia del turno de oficio, como institución resilente a la erosión de la tormenta desatada por la Sociedad Mont Pelerin (1947). El turno de oficio puede verse y por tanto a futuro configurarse como la base para una protección integral del ciudadano en materia de defensa; no ya en la medida de que es un Derecho Fundamental -irrelevante en este análisis- sino en tanto en cuanto la defensa procesal se transforma en producto manufacturado y posteriormente en mercancía en el marco de una economía de mercado. Ya hemos dicho que el turno de oficio es una anomalía, pues rompe esa dinámica: el cliente del abogado de oficio no paga al abogado, sino que solicita ante la corporación de Derecho Público pertinente (Ilustres Colegios de Abogados, con diferentes partidos) un abogado y, si se cumplen los requisitos de carestía u otros, el Estado se hace cargo de los honorarios. Es por ello que el turno de oficio puede ser la piedra de toque de un sistema socialista de defensa letrada; porque destierra el lucro económico en la prestación de un servicio.

Y más importante: además de eliminar el factor lucro, y con ello rebajar dos octavas el atronador machaque del libre mercado, se está supliendo un problema al que muchos teóricos -o más bien, teólogos- del Derecho liberal se enfrentan; al analizar las partes nunca se tienen en cuenta los recursos con los que esa parte cuenta, recursos que van a ser llamados a suplir su falta de conocimientos jurídicos. Ese es parte del secreto en la masa, pues el producto/mercancía jurídica es difícilmente cuantificable y sobre todo muy específico. De ahí los altos honorarios, de ahí por tanto la necesidad de un turno de oficio, a riesgo de que gran parte de la población nunca pueda ver sus derechos procesales defendidos. Los ricos siempre van a poder pagar un abogado, ¿los pobres?

La propuesta, por tanto, con la que se busca concluir este artículo es la siguiente: si el derecho de defensa está reconocido en nuestra legislación; si la tarea del abogado es fundamental en el derecho de defensa, pues es el único que tiene el know-how para llevar un procedimiento a buen término; si hay una acumulación originaria en un ámbito tradicionalmente clasemediano; si los recursos económicos son determinantes en la correcta defensa de los derechos de un sujeto; si aspiramos a sacrificar el mercado en los altares del progreso social, entonces sólo nos queda aplicar un régimen como el del turno de oficio. Un sistema de lotería divido en las diferentes áreas que el derecho engloba, con su asignación aleatoria de los casos, un posterior control -como se hace en el turno de oficio- de la defensa practicada, y una eliminación del lucro económico en la misma, siendo el Estado quien abona los honorarios a los profesionales jurídicos.

Dejamos, pues, la propuesta en el aire, con la esperanza de que algún día no sean palabras que se lleva el viento y se conviertan en realidad. Porque si lo obrado en un juicio se convierte en la verdad, es necesario que ambas partes -banco y desahuciado, empresa y trabajador, ladrón y señora- estén en igualdad de condiciones, pues de lo contrario sólo es farsa.


 

Por Claudio de Prócer, en Morán & Lobato

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